• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende razonable la hipótesis del apelante que niega haber participado en los hechos por los que fue acusado, constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas, y por ello considera que debe preferirse su versión a la hipótesis también razonable de la acusación, por aplicación del principio in dubio pro reo y en consecuencia absolverle de toda responsabilidad por los hechos por los que se ha seguido la causa frente a él. Valora el Tribunal el hecho de la falta de reconocimiento del autor del hechos por los testigos y las discrepancias existentes en cuanto a las prendas que vestía el autor del apoderamiento, pudiendo ser el recurrente una de las tres personas que observó la esposa de la víctima, pero no que fuera el que realizó el apoderamiento material del reloj.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8323/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el Tribunal que en un razonable, y razonado, juicio valorativo la juzgadora ha considerado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la prueba documental que incorpora la grabación del suceso de la que, a su raíz, dimana el repertorio gráfico expresivo, además de los daños causados en el curso del acto depredatorio patrimonial y el vehículo utilizado por los autores hallándose cerca de él parte de lo sustraído, de las características físicas de aquellos que son posteriormente reconocidos por los testigos funcionarios de la policía judicial con la coadyunancia de la propia víctima que facilitaba sus particularidades conductuales concordándose con lo que se grabó. La descripción del despliegue violento que recoge el factum tiene, manifiestamente, esa entidad para el menoscabo psíquico experimentado por la víctima, el cual se halla materialmente plasmado en el dictamen médico forense que también forma parte del relato histórico. Los hechos constitutivos de una eximente ó atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal y en este caso lo único que consta es el informe forense que se limita a recoger los supuestos antecedentes de consumos tóxicos que refería el recurrente sin ningún soporte clínico de ellos ni verificación de alteraciones psicopatológicas que perturben su inteligencia y voluntad. El propio tracto de las actuaciones hasta que se dicta sentencia determina que no hay dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que pese a las alegaciones del recurrente el Tribunal comprueba que en el plenario sí se practicó prueba de cargo que ha sido valorada por la magistrada de instancia como suficiente, que explicita en el fundamento primero , analizando el testimonio de la víctima, que califica de verosímil y al que dota de virtualidad como prueba de cargo. Es cierto que no hay parte médico, pero ello no obsta a que la víctima hubiera recibido una bofetada por parte del acusado, en el contexto de amenazas continuadas que resultan acreditadas por datos objetivos que no han sido cuestionadas en la segunda instancia. Además, recuerda que las facultades de revisión están limitadas ya que el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar esta valoración de la prueba, reiterando que la función del órgano encargado de resolver el recurso de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del juzgador de instancia, porque a éste sólo corresponde esa función valorativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones del artículo 147.1 CP. La cuestión controvertida se centra en el tema de la responsabilidad civil y las distintas teorías acerca de la relación de causalidad. En este sentido hay que decir que las condiciones preexistentes no eliminan la relación de causalidad .Por el contrario, en nuestros precedentes sólo es admitida una eliminación de la causalidad en el supuesto de " interferencias extrañas" entre la acción y el resultado. En esta línea de razonamiento se ha dicho que "la existencia de predisposición de la víctima para reaccionar con menos defensas (...) no tiene aptitud para eliminar la imputación objetiva y que "una enfermedad padecida por la víctima o su especial débil constitución física" no son accidentes extraños, como tampoco lo son "las denominadas concausas preexistentes. También se ha dicho que si concurre "una determinada enfermedad de la víctima, ello no interfiere en la posibilidad de una imputación objetiva" (STS 30/2001, de 17.1.2001) y que "una tardía asistencia médica no puede eliminar la relación de causalidad". En el caso presente, las lesiones padecidas por la víctima no eran preexistentes a la agresión y que las complicaciones posteriores por la diabetes no constituyen una interferencia extraña de las que puedan romper el nexo causal, por lo que procede la indemnización íntegra al no romperse el nexo causal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente podrá ser rectificado en las siguientes situaciones: bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo o existiendo no vence las hipótesis alternativas introducidas por la defensa; bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ningún error de valoración se aprecia. La víctima ha explicado claramente cómo se produjeron los hechos, su testimonio resulta fiable plenamente, no solo por su coherencia y persistencia,también se ha mostrado contundente en el reconocimiento inmediato al autor cuando le vuelven a ver en los aledaños del lugar de la sustracción, indicando que igualmente estaban seguros sus acompañantes. La versión negativa del acusado es legítima, pero no es suficiente como para generar dudas en el Juzgador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dicta veredicto de culpabilidad por dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, el primero en la persona de su pareja, el segundo, en la de su hija menor. El acusado llevó a cabo una acción consistente en apuñalar reiteradamente con un cuchillo de grandes dimensiones a la víctima, causándole múltiples heridas, muchas de ellas dirigidas a órganos o zonas vitales. Esta acción causó, de forma directa y eficiente, como resultado la muerte. Se aprecia la alevosía convivencial pues aprovecha la situación de convivencia con la mujer, sin que esta espere el ataque, para ejecutar el crimen. El acusado actuó también con ensañamiento pues causó sufrimientos innecesarios e inhumanos a ambas víctimas. Se aplican las agravantes de parentesco en ambos casos y de género respecto de la mujer, su pareja de hecho, al estar acreditada la situación de dominación del hombre sobre la mujer. Por el asesinato de la pareja procede la pena de 25 años de prisión. Por el de la menor la pena de prisión permanente revisable, al ser la víctima una menor de 8 años en situación de vulnerabilidad, al ser una acción tan cruel y despiadada que justifica la reprochabilidad de dicha pena máxima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el Tribunal que los argumentos ofrecidos en su descargo por el recurrente son insuficientes para justificar una modificación de la prisión provisional acordad, razón por la que, sin olvidar los caracteres de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad inherentes a esta medida cautelar, estiman que su situación personal ha de ser mantenida. Se recuerda que el canon indiciario que se requiere para la adopción de medidas cautelares, lo que tiene lugar en una fase embrionaria del procedimiento, no exige las certezas propias de una sentencia condenatoria. Los indicios concurrentes, examinados detalladamente en la resolución recurrida, son abundantes y de indudable calidad, desde el momento en que al doble reconocimiento fotográfico, se suman la objetiva constatación de las excoriaciones faciales, edema en labio y párpado y fractura del fémur derecho que presentaba el denunciante y el uso de la tarjeta de crédito de este por parte del recurrente, en horas muy próximas a la del robo denunciado. Se considera que existe un elevado peligro de que el acusado trate de evitar la acción de la justicia ante las penas aparejadas a los delitos cometidos y la posibilidad de que el investigado vuelva a actuar contra bienes de la víctima, vista la brutalidad de la violencia empleada para el apoderamiento patrimonial y que, como también se dice en la resolución apelada, cuenta con tres antecedentes penales por delitos violentos, que en absoluto puede descartarse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.